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Tribunales

Qué han dicho los tribunales sobre los argumentos «Freeman»

PUBLICADO 11 DE AGOSTO DE 2026 · REF. que-han-dicho-los-tribunales-sobre-los-argumentos-freeman

Los argumentos del movimiento chocan con reglas estructurales del procedimiento que se repiten en todas las jurisdicciones donde se han planteado.

El punto de partida

En las jurisdicciones donde se han planteado —Canadá, Reino Unido, Irlanda o España— las resoluciones publicadas hasta la fecha no recogen la tesis central del movimiento: que una persona pueda quedar al margen de la ley declarando que no consiente someterse a ella.

Se citan a veces autos de sobreseimiento por motivos ordinarios —un defecto de notificación, una prueba mal practicada, una prescripción— como respaldo doctrinal. Conviene leerlos con atención: en esos casos el juzgado resolvió por esos motivos procesales, sin entrar a validar el argumento.

Tres puntos de fricción

1. La jurisdicción no es contractual. El argumentario asume que los tribunales actúan sobre la base de un contrato tácito que el interesado puede revocar. En un sistema de derecho continental, la competencia de un juzgado la fija la ley procesal.

2. El "hombre de paja" no aparece en el registro. La distinción entre la persona física y su nombre en mayúsculas no tiene reflejo en el derecho civil ni registral español. Las mayúsculas de un documento son una convención tipográfica.

3. Las fuentes citadas regulan otra cosa. Las referencias habituales —el Código de Comercio Uniforme estadounidense, la Carta Magna, tratados marítimos— pertenecen a ordenamientos distintos o regulan materias distintas de aquellas para las que se invocan.

El precedente que lo catalogó

En 2012, el juez John D. Rooke dictó en Alberta la sentencia Meads v. Meads, casi doscientas páginas dedicadas a clasificar lo que denominó Organized Pseudolegal Commercial Argument (OPCA). Su aportación fue describir el patrón: los indicadores formales, los divulgadores que comercializan los escritos y el análisis jurídico de cada tipo de alegación.

Desde entonces, la resolución es la referencia habitual cuando un tribunal de cualquier país se encuentra por primera vez con este tipo de alegaciones.

Qué se observa en España

En los juzgados españoles estas alegaciones aparecen sobre todo en tres contextos: sanciones y procedimientos de tráfico, procedimientos hipotecarios y de vivienda, e identificaciones policiales. Según las resoluciones disponibles, la alegación suele desestimarse sin un desarrollo extenso y el procedimiento continúa su curso, con las costas y recargos que correspondan.

Por eso el punto práctico no es sólo doctrinal: son los plazos, las defensas disponibles y los costes asociados los que conviene tener presentes antes de optar por esta vía.

«El juzgado resolvió pese al argumento, no gracias a él.»

Fuentes

  1. [01]Meads v. Meads, 2012 ABQB 571
  2. [02]Court of Appeal of England and Wales, resoluciones sobre alegaciones freeman-on-the-land
  3. [03]Consejo General del Poder Judicial, buscador de jurisprudencia (CENDOJ)
  4. [04]Ley 39/2015 y Ley 29/1998, régimen de jurisdicción y procedimiento
  5. [05]Informes policiales y de prensa sobre identificaciones con documentación no oficial